|
REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE PRE-GRADO
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos por los cuales se regula la vida académica de los estudiantes de pregrado de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez (UCSH), en lo sucesivo "la Universidad".
ARTÍCULO 2º
Las actividades de docencia se dividirán ordinariamente en dos períodos semestrales de 18 semanas. Extraordinariamente, la Vicerrectoría Académica puede autorizar la realización de actividades docentes en los períodos de vacaciones de invierno o de verano para los estudiantes, siempre y cuando se cumplan las condiciones y exigencias de un semestre ordinario de estudio.
Para la realización de las actividades de docencia y de funcionamiento institucional, se establecerá una programación anual, la que indicará, al menos, para cada semestre, los períodos de matrícula e inscripción de actividades curriculares, las fechas de inicio, desarrollo y término de las actividades curriculares para los estudiantes, vacaciones y todas las actividades comunes a la Universidad relacionadas con la función formativa. Corresponderá a la Vicerrectoría Académica en conjunto con la Secretaría General, elaborar y dar a conocer la programación anual de la docencia.
- DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO
- DEL INGRESO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 3º
Para ingresar a la UCSH como estudiante regular de un Programa de Formación, los postulantes podrán hacerlo mediante admisión regular o especial, en los períodos establecidos por la Universidad. En ambos casos, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Haber obtenido la Licencia de Enseñanza Media otorgada por el Ministerio de Educación.
- No estar cumpliendo condena por crimen o delito que involucre inhabilidad temporal o absoluta para el ejercicio profesional respectivo.
- Tener salud compatible con el régimen de estudio y el desempeño de la profesión entendiendo como tal el estado completo de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad o dolencia.
- Someterse a los procesos de admisión preparados para tal efecto por la Universidad y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo y las condiciones que se establezcan en cada oportunidad para la selección de postulantes.
- Acreditar capacidad financiera para solventar, por si mismo o mediante aval, los derechos y aranceles de la Universidad y suscribir el correspondiente convenio de prestación de servicios educacionales.
La organización y regulación de los procesos de admisión serán de responsabilidad de la Vicerrectoría Académica
ARTÍCULO 4º
La admisión regular comprende los procesos de selección de postulantes a un Programa de Formación, los que pueden realizar su postulación en las siguientes condiciones:
- Como egresados de Enseñanza Media, cuando cumplan los requisitos establecidos por la Vicerrectoría Académica para este efecto.
- Como trabajadores, para lo que deberán acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, un año.
Los trabajadores ingresarán a una jornada alterna a la de su desempeño laboral.
ARTÍCULO 5º
Pueden ingresar por admisión especial a un Programa de Formación los siguientes postulantes:
- Las personas egresadas de Enseñanza Media en países extranjeros.
- Las personas que se encuentren realizando o hayan realizado un aporte importante en el ámbito de las artes, del deporte o de las ciencias.
- Las personas que se encuentren estudiando o hayan realizado o concluido estudios en instituciones de educación superior reconocidos por el Ministerio de Educación o la autoridad correspondiente en su país de origen, o en institutos de formación religiosa reconocidos por la autoridad eclesiástica.
ARTÍCULO 6º
Pueden ingresar por admisión especial para la continuidad de sus estudios en un programa de formación los siguientes postulantes:
- Las personas que se encuentren estudiando o hayan realizado estudios en instituciones de educación superior reconocidos por el Ministerio de Educación o la autoridad correspondiente en su país de origen, o en institutos de formación religiosa reconocidos por la autoridad eclesiástica, con una validación de estudios equivalente, a lo menos, al número de créditos del primer año de estudio del Programa de Formación a que postulan.
- Las personas que ya hubiesen obtenido un título profesional, título técnico o grado académico, debidamente legalizado y que haya sido otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación o por la autoridad correspondiente en su país de origen, y que las habilite para ingresar a un Plan Especial de Estudio de un Programa de Formación.
-
Las personas que se encuentren afectas a los artículos 17º, 18º, letra b) y 51º, letra c) e inciso final, de este Reglamento.
ARTÍCULO 7º
A los postulantes que ingresen por admisión especial, de acuerdo a las disposiciones de los dos artículos precedentes, les serán aplicables las mismas exigencias académicas respecto del régimen de estudio, graduación y/o titulación que a los demás estudiantes de la Universidad, salvo que los respectivos Planes de Estudio señalen otras.
Para el ingreso por cualesquiera de las vías antes señaladas, los postulantes deberán acreditar mediante certificación competente el cumplimiento de la normativa respectiva.
- DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 8º
Son estudiantes regulares, quienes ingresen a un Programa de Formación de la Universidad, a través de los procedimientos de admisión antes señalados e inscriban y cursen actividades curriculares de su correspondiente Plan de Estudio en cada uno de los semestres que contempla.
ARTÍCULO 9º
Los estudiantes estarán obligados, para mantener su calidad de estudiante regular, a inscribir las actividades curriculares que cursará en el respectivo semestre de estudio, dentro de los plazos y modalidades que la Universidad determine.
La Secretaría de Estudios mantendrá un sistema para establecer la prelación de los estudiantes en la inscripción de las actividades curriculares, la que deberá ser informada oportunamente al estudiante.
ARTÍCULO 10º
Los estudiantes admitidos, por vía regular o especial, al primer semestre de estudio de un Programa de Formación, que no estén sujetos a procedimientos de validación, estarán obligados a cursar la totalidad de los créditos contemplados para ese semestre en el correspondiente Plan de Estudio.
ARTÍCULO 11º
Las actividades curriculares que un estudiante inscriba en cada semestre de estudio no podrá exceder el máximo de 44 créditos ni ser inferior a 20, salvo casos excepcionales que resolverá la Secretaría de Estudios.
ARTÍCULO 12º
Son estudiantes libres, las personas que, no siendo estudiantes regulares, inscriben una actividad curricular, previo cumplimiento de las condiciones académicas requeridas por la Universidad.
Las Unidades Académicas determinarán los cupos y las condiciones académicas que deben cumplirse en cada caso, y la Dirección Académica velará por su cumplimiento.
Los estudiantes libres, podrán solicitar certificación de asistencia o rendimiento, según corresponda, una vez terminado el semestre de estudio respectivo.
ARTÍCULO 13º
Son estudiantes de intercambio, quienes, por medio de un convenio institucional, u otro procedimiento oficial, inscriben actividades curriculares en la Universidad para su reconocimiento por su institución de origen.
ARTÍCULO 14º
Los estudiantes de la Universidad que mediante convenio institucional, u otro procedimiento oficial, inscriban una o más actividades curriculares en otras instituciones, como estudiante de intercambio, mantendrán su calidad de estudiante regular de la Universidad. Esta situación no los exime de cumplir las reglamentaciones exigidas por las instituciones que los reciban.
ARTÍCULO 15°
Los estudiantes trabajadores, que pierdan esta última calidad o que tengan cambio en su horario de trabajo, para permanecer en la Universidad, deberán solicitar una autorización especial al Director de la Unidad Académica respectiva, para permanecer en la Universidad.
- DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 16º
Será causal de pérdida de la calidad de estudiante regular de la Universidad:
- Quedar afecto a eliminación según lo contemplado en el artículo 31º del presente Reglamento.
- El incumplimiento del artículo 9º del presente Reglamento.
- La no reincorporación de los estudiantes sujetos al artículo 18º, letra a).
- El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con la Universidad y otras requeridas para su ingreso o permanencia.
- Perder las condiciones señaladas en el articulo 3º letra b) y c) de este Reglamento y otras requeridas para el ingreso o permanencia en la Universidad.
- Quedar afecto a lo establecido en el artículo 51º, letras c) y d), del presente Reglamento.
Tratándose de la letra e) precedente, la pérdida de la calidad de estudiante regular debe ser aprobada por el Consejo de la Unidad Académica respectiva, correspondiendo a dicha Unidad comunicar la medida a la Secretaría de Estudios. Se podrá considerar como medida precautoria, la suspensión de oficio hasta por dos semestres de estudio, con el fin de que el estudiante proceda a adoptar las medidas remediales necesarias. Si al término de dicho plazo, a juicio del Consejo mencionado, el estudiante no estuviera en situación de cumplir con las condiciones requeridas, perderá definitivamente la calidad de estudiante regular de la Universidad.
ARTÍCULO 17º
El estudiante que hubiere incurrido en alguna de las causales de eliminación del artículo precedente, letras a), b), c), y d) podrá repostular sólo una vez al mismo o a otro Programa de Formación. En caso que respostule al mismo Programa de Formación deberá contar con la aprobación del Consejo de la Unidad Académica correspondiente, quedando afecto a lo dispuesto en el artículo 19º de este Reglamento. En el caso que repostule a otro programa quedará afecto a lo establecido en artículo 20º del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18º
El estudiante que, por razones justificadas, tuviese que interrumpir sus estudios, podrá realizar alguna de las siguientes solicitudes:
- Retiro temporal de la Universidad, el que no podrá exceder de cuatro semestres de estudio, ya sea en forma continua o alternada, durante su permanencia en el Programa de Formación respectivo. Esta solicitud deberá ser autorizada por la Secretaría de Estudios y su presentación debe ser realizada por los procedimientos y en los plazos que establezca para el efecto.
- Retiro definitivo de la Universidad, siempre y cuando no se encuentre afecto a algunas de las causales establecidas en el artículo 16º de este Reglamento. Esta solicitud deberá ser autorizada por la Secretaría de Estudios y podrá ser realizada en cualquier momento, siguiendo los procedimientos establecidos para ello.
ARTÍCULO 19º
El estudiante acogido a retiro temporal podrá solicitar a la Secretaría de Estudios la reincorporación a su Programa de Formación. Si el Plan y/o Programas de Estudio fuesen diferentes a los vigentes a la fecha del retiro temporal, se procederá de acuerdo a lo indicado en los artículos 38 y 39 de este Reglamento.
El estudiante que se reincorpore para efectos de finalizar su actividad de Graduación y/o Titulación, deberá realizarla en las condiciones que para tal efecto determine el Consejo de la Unidad Académica respectiva.
ARTÍCULO 20º
Los estudiantes regulares que hayan aprobado, a lo menos, el equivalente a la totalidad de los créditos del primer semestre de estudio de su Programa de Formación, podrán solicitar a la Secretaría de Estudios, dentro de los plazos que ésta establezca, su cambio a otro Programa de Formación cuando existan cupos establecidos para ello por la respectiva Unidad Académica y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3º.
- DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 21°
El proceso de evaluación estará orientado a apreciar el grado de dominio alcanzado por el estudiante en cuanto a los aprendizajes esperados y a las condiciones adquiridas de conformidad con los objetivos previamente establecidos y de acuerdo con las pautas formuladas por la Universidad.
El aprendizaje de los estudiantes será evaluado en cada una de las actividades curriculares de su Plan de Estudio, a través de procedimientos que permitan la certificación del logro de los aprendizajes contemplados en los respectivos Programas de Estudio.
ARTÍCULO 22°
La certificación de logros estará representada por medio de una calificación en la escala de nota de uno (1,0) a siete (7,0), expresándose hasta con un decimal. La centésima igual o superior a 0,05, se aproxima a la décima superior.
El uso de cualquier otra modalidad de calificación deberá contemplar el procedimiento de conversión a la escala de nota señalada precedentemente.
Las calificaciones deberán ser registradas oportunamente en el medio que, para tal efecto, establezca la Secretaría de Estudios, y deberán ser comunicadas a los estudiantes en conformidad con los criterios y plazos establecidos por la Vicerrectoría Académica en la programación de cada semestre de estudio.
ARTÍCULO 23º
En cada actividad curricular, en el transcurso de las dos primeras semanas de iniciada las actividades docentes, el estudiante recibirá, de parte del académico respectivo, el programa de estudio de la actividad curricular con la correspondiente programación, la que debe consignar los procedimientos que se emplearán en la evaluación del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje, además de aquellos otros aspectos que señale la Dirección Académica, para conocimiento de los estudiantes.
En los referidos procedimientos deberán considerarse, a lo menos, tres evaluaciones parciales con sus respectivas ponderaciones y fechas de realización. Además, en las actividades curriculares mínimas y optativas se establecerá un examen final, que podrá ser escrito, oral o práctico.
Sin perjuicio de lo anterior, los Consejos de Unidades Académicas podrán determinar la no aplicación de examen para las actividades curriculares, cuando se estime que dada la naturaleza de éstas, no corresponde esa evaluación. Las actividades curriculares electivas no contemplarán la realización de un examen final.
El calendario de evaluaciones informado en el programa de estudio de la actividad curricular no podrá ser modificado, salvo previo acuerdo entre el académico y los estudiantes, siempre que la modificación respete las pautas generales de la programación del correspondiente semestre de estudio.
ARTÍCULO 24º
El rendimiento académico del estudiante en las evaluaciones dará origen a una calificación semestral final en cada una de ellas, que será la resultante de la media aritmética ponderada de las evaluaciones parciales para las actividades curriculares electivas, y de esas evaluaciones y del examen final, cuando éste corresponda, para las actividades mínimas y optativas.
ARTÍCULO 25º
El examen final correspondiente a las actividades curriculares, se efectuará al término del período de clases, de acuerdo al calendario académico de la Universidad.
La ponderación del examen final no podrá ser inferior a un 30%, ni superior al 40% de la calificación semestral final y deberá comprender la evaluación de, a lo menos, el 75% de los objetivos de aprendizaje contemplados en el programa de estudio de la respectiva actividad curricular.
ARTÍCULO 26º
La ausencia o la no entrega oportuna de una evaluación, tendrá calificación uno (1,0), a menos que el estudiante justifique su incumplimiento en un plazo no superior a tres días hábiles ante la Secretaría de Estudios, mediante la presentación de documentación suficiente.
Las justificaciones que fueren aceptadas por la Secretaría de Estudio serán comunicadas al académico y Unidad Académica respectivas y el estudiante tendrá una nueva oportunidad para rendir la evaluación, en el plazo y condiciones establecidos en el programa de estudio de la correspondiente actividad curricular.
Tratándose de la ausencia al examen final, el estudiante deberá rendirlo, cuando tenga derecho a ello, en la oportunidad que establezca la respectiva Unidad Académica, en cuyo caso el plazo no podrá ser menor a cinco días hábiles anteriores a la fecha establecida para el inicio de la inscripción de actividades curriculares del semestre siguiente.
ARTÍCULO 27º
El estudiante que incurra en una actividad ilícita en la realización de una evaluación parcial o final, será calificado con nota uno (1,0), sin perjuicio de las sanciones a las que pudiera estar afecto por las faltas señaladas en el artículo 47º de este Reglamento.
- DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 28º
En cada actividad curricular, será aprobado el estudiante que obtenga una calificación semestral final igual o superior a cuatro (4,0).
No obstante lo anterior, el estudiante tendrá derecho a eximirse de rendir el correspondiente examen final de una actividad curricular, cuando la media aritmética ponderada de sus evaluaciones parciales sea igual o superior a cinco coma cinco (5,5). Este promedio ponderado pasará a tener carácter de calificación semestral final.
La eximición del examen final no procederá en aquellas actividades curriculares mínimas que determine el Consejo de la Unidad Académica respectiva.
ARTÍCULO 29º
Los Consejos de Unidades Académicas podrán establecer porcentajes de asistencia del estudiante a las actividades curriculares bajo su responsabilidad como requisito para su aprobación. En este caso, dicha situación debe estar consignada en la programación correspondiente, indicando el porcentaje de asistencia requerido.
El académico de la actividad curricular que contemple en su programa de estudio este requisito de aprobación, deberá registrar la asistencia de los estudiantes para verificar su cumplimiento.
Los estudiantes que tengan la calidad de dirigentes de organizaciones estudiantiles reconocidas por la Universidad, o que la representen en actividades patrocinadas por la institución, podrán ser eximidos por la Vicerrectoría Académica de este requisito, en los casos en que ella se exigiere.
ARTÍCULO 30º
Será reprobado de una actividad curricular, el estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Por haber obtenido una calificación semestral final inferior a cuatro (4,0).
- Por haber obtenido en sus evaluaciones parciales, un promedio ponderado inferior a tres (3,0), en cuyo caso no tendrá derecho a rendir examen, reprobando la correspondiente actividad curricular, con una calificación semestral final igual a dicho promedio.
- Por no cumplir el requisito de asistencia establecido en el artículo 29º precedente de este Reglamento, en cuyo caso corresponderá una calificación semestral final igual a uno (1,0).
ARTÍCULO 31º
Los estudiantes perderán su calidad de estudiantes regulares, quedando eliminados de su Programa de Formación, en las siguientes situaciones:
- Por reprobar en dos oportunidades una misma actividad curricular. En el caso de la reprobación de una actividad curricular optativa o electiva, se entenderá que se cursa en segunda oportunidad aún cuando el estudiante haya inscrito otra distinta de la reprobada inicialmente.
No obstante, en cualesquiera de los casos, tendrá derecho a solicitar en forma extraordinaria a la Secretaría de Estudios y dentro de los plazos que ésta estipule, cursar en tercera oportunidad hasta dos actividades curriculares durante sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio de este Reglamento.
- Por reprobar una actividad curricular en tercera oportunidad, o en segunda en los casos en que no proceda o no se otorgue la autorización establecida en la letra precedente de este artículo.
- Por reprobar más del 50% de los créditos correspondientes a las actividades curriculares inscritas en un semestre de estudio.
- DE LAS VALIDACIONES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 32º
La convalidación, el examen de suficiencia, la homologación y la equivalencia, son los procedimientos especiales para validar el cumplimiento de una o más actividades curriculares correspondientes al Plan de Estudio de un Programa de Formación. La aplicación de estos procedimientos podrá ser solicitada por el estudiante, mediante el procedimiento y en los plazos establecidos por la Secretaría de Estudios.
Mediante estas formas de validación se podrá acreditar el cumplimiento de hasta el 80% de los créditos del Plan de Estudio de un Programa de Formación, exceptuando los correspondientes a las actividades de prácticas profesionales y seminarios de grado.
En cualesquiera de estas validaciones, la Secretaría de Estudios deberá elaborar un informe respecto de las actividades curriculares validadas, el que deberá ser entregado al estudiante.
ARTÍCULO 33º
La convalidación corresponde al procedimiento por el que se valida el programa de estudio de una o más actividades curriculares aprobadas por el estudiante en otras instituciones de educación superior reconocidas oficialmente, o en institutos de formación religiosa reconocidos por la autoridad eclesiástica.
Podrán solicitar la convalidación de actividades curriculares los estudiantes admitidos por vía especial correspondientes al artículo 5º, letra c) y artículo 6º, por única vez, al momento de su ingreso a la Universidad, la que deberá ser resuelta en no más de 30 días posteriores a la entrega de toda la documentación requerida.
Para que la convalidación pueda realizarse, los programas de estudio de las correspondientes actividades curriculares deben tener, a lo menos, un 70% de coincidencia en sus objetivos, contenidos y créditos, y haber sido aprobadas en un período no superior a cinco años a la fecha de solicitud.
Se podrá solicitar la ampliación de este plazo a la Unidad Académica correspondiente, cuyo Consejo resolverá en virtud de los antecedentes presentados por el estudiante, que ameriten dicha solicitud.
El plazo indicado precedentemente no se estipulará para los estudiantes que acrediten una experiencia laboral significativa en el área correspondiente a su nuevo Programa de Formación de, a lo menos, dos años.
La convalidación podrá reconocer los estudios de determinadas actividades curriculares o de un determinado número de créditos.
ARTÍCULO 34º
La convalidación de una actividad curricular debe ser realizada previa evaluación positiva del Director de la Unidad Académica a la que se encuentra adscrita.
Tratándose de estudiantes afectos al artículo 14º de este Reglamento, la convalidación de las correspondientes actividades curriculares deberá efectuarse de manera previa a su inscripción en la institución receptora, y se hará efectiva al momento de la certificación de su aprobación.
En cualesquiera de los casos, las actividades curriculares convalidadas serán calificadas con la expresión "Aprobado por Convalidación" y no serán consideradas en el cálculo del promedio final que se pondera en la nota de Graduación y/o Titulación.
ARTÍCULO 35°
La validación por examen de suficiencia es el reconocimiento que hace la Universidad a la experiencia significativa del estudiante, ya sea en lo laboral, artístico, cultural, deportivo, o en áreas afines a su plan de estudio y equivale a la aprobación del programa de una o más actividades curriculares contempladas en el plan de estudios.
Podrán solicitar la validación de actividades curriculares por este mecanismo, los estudiantes, por única vez, al momento de su ingreso a la Universidad, la que deberá ser resuelta por el Consejo de la Unidad Académica respectiva, en no más de 30 días posteriores a la entrega de toda la documentación requerida. El número de créditos que se pueden validar no podrá exceder del 10% del total de créditos del Plan de Estudios respectivo.
La calificación de la actividad curricular validada por Examen de Suficiencia será la obtenida por el estudiante en el examen correspondiente, el que deberá ser rendido durante el primer año de ingreso a la Universidad. Los exámenes deberán ser conservados por un periodo de hasta dos años después del egreso del programa respectivo.
ARTÍCULO 36º
La homologación es el reconocimiento de las actividades curriculares aprobadas por el estudiante con anterioridad en esta Universidad, y se puede realizar:
- Por repostulación a la Universidad en un Programa de Formación distinto del de origen.
- Por haber cursado actividades curriculares en calidad de estudiante libre o estudiante de intercambio.
La homologación se puede solicitar por única vez, al momento de su ingreso al programa, la que deberá ser resuelta en no más de 30 días, posteriores a la entrega de toda la documentación requerida.
Para que la homologación pueda realizarse, los programas de estudio de las correspondientes actividades curriculares deben tener, a lo menos, un 70% de coincidencia en sus objetivos y contenidos, y haber sido aprobadas en un período no superior a cinco años a la fecha de solicitud.
Se podrá solicitar la ampliación de este plazo a la Unidad Académica correspondiente, cuyo Consejo resolverá en virtud de los antecedentes presentados por el estudiante, que ameritan dicha solicitud.
El plazo indicado precedentemente no se estipulará para los estudiantes que acrediten una experiencia laboral significativa en el área correspondiente a su nuevo Programa de Formación de, a lo menos, dos años.
La homologación podrá reconocer los estudios de determinadas actividades curriculares o de un determinado número de créditos.
ARTÍCULO 37º
La homologación de una actividad curricular debe ser realizada previa evaluación positiva del Director de la Unidad Académica a la que se encuentra adscrita.
Las actividades curriculares homologadas serán calificadas mediante las mismas notas con que fueron inicialmente aprobadas y serán consideradas para el cálculo del promedio final que se pondera en la nota de Graduación y/o Titulación.
En caso que se homologue un determinado número de créditos, serán calificados con la expresión "Aprobado por Homologación" y no serán considerados en el cálculo del promedio final que se pondera en la nota de Graduación y/o Titulación.
ARTÍCULO 38º
La equivalencia es el reconocimiento automático de actividades curriculares cursadas por el estudiante con anterioridad en la Universidad, en las siguientes situaciones:
- Por resolución de la Vicerrectoría Académica que establezca la equivalencia de programas de estudio por haberse producido la actualización o renovación del Plan de Estudio de un Programa de Formación Vigente.
- Por repostulación a la Universidad en su mismo Programa de Formación o por reincorporación , en el caso establecido en el artículo 19º, párrafo 2º.
- Por cambio de Programa de Formación para actividades curriculares del Plan Común de la Universidad o de un mismo Plan Común de Área o Diferenciado.
- Por reconocimiento de créditos de autoformación validados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 39º
Las actividades curriculares validadas mediante equivalencia, serán reconocidas con las mismas calificaciones que permitieron inicialmente su aprobación y serán consideradas para el cálculo del promedio final que se pondera en la nota de Graduación y/o Titulación, salvo las indicadas en la letra d) del artículo precedente, las que serán calificadas con la expresión "Aprobado por Créditos de Autoformación".
- DE LA GRADUACIÓN Y TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 40º
Para obtener el grado académico a que conduce su Programa de Formación, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de los créditos que el respectivo Plan de Estudio establece para ese efecto, incluido el correspondiente Seminario de Grado.
ARTÍCULO 41º
Para obtener el título profesional o técnico a que conduce su Programa de Formación, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de créditos que el respectivo Plan de Estudio establece para ese efecto, incluida la correspondiente Práctica Profesional .
ARTÍCULO 42º
Los estudiantes tendrán un plazo máximo de dos semestres de estudio para finalizar su actividad de titulación y/o graduación, a partir de la inscripción de las mismas.
ARTÍCULO 43º
El estudiante estará obligado a rendir un Examen de Grado y/o de Título, según lo que establezca su Plan de Estudio.
ARTÍCULO 44º
Las actividades de graduación y titulación de los estudiantes se regirán por el Reglamento y disposiciones que determine la Vicerrectoría Académica.
- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 45º
Los estudiantes de la Universidad, independientemente de su calidad, tienen derecho a:
- Formarse para un mayor desarrollo personal y responsabilidad social, de acuerdo a los Principios, Misión y Visión de la Universidad, y a su Modelo de Formación.
- Recibir una formación de calidad.
- Ser tratados en todo momento y circunstancia de su vida universitaria, de manera igualitaria e imparcial, y de acuerdo a su dignidad de persona.
- Ejercer su libertad de conciencia y expresión como opción vital y libre, en el compromiso con la realidad a la que pertenecen.
- Participar de la vida universitaria y agruparse según sus propios intereses, en un ambiente y convivencia estudiantil de respeto, que fomente y enriquezca su experiencia formativa.
- Participar autónomamente en la generación y dirección de las organizaciones de representación estudiantil de acuerdo a sus normas establecidas.
- Conocer los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que norman el funcionamiento institucional y la vida universitaria
- Exigir las pautas de correcciones de sus evaluaciones y las razones de sus calificaciones.
- Conocer el Plan y Programas de Estudio; los recursos educacionales y espacios de estudio; el equipo directivo, académico y de apoyo; las normas y todo lo relativo al funcionamiento del Programa de Formación al que pertenecen.
- Acceder a los servicios educacionales y de bienestar institucional que ofrece la Universidad, cumpliendo los procedimientos y normas que los rigen.
- Representar ante las autoridades, directivos y académicos situaciones sobre el funcionamiento institucional que, en su opinión, deban ser mejoradas o cualquier hecho que menoscabe los derechos enunciados precedentemente.
ARTÍCULO 46º
Los estudiantes de la Universidad, independientemente de su calidad, tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que norman el funcionamiento institucional y la vida universitaria.
- Mantener una respetuosa relación con los distintos estamentos de la comunidad universitaria, basada en un diálogo permanente y una actitud responsable.
- Mantener, en su proceso formativo, una relación de respeto, solidaridad y colaboración con sus compañeros.
- Comprometer seriamente todas sus capacidades en la formación, a nivel superior, de las competencias necesarias para el desempeño futuro de su perfil profesional.
- Asistir a las actividades curriculares de su Plan de Estudio, según las condiciones requeridas en los respectivos Programas de Estudio, cumplir con sus evaluaciones y dedicar el tiempo al estudio señalado por los respectivos créditos.
- Realizar oportuna y adecuadamente los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones que norman las actuaciones de los estudiantes.
- Realizar, de manera recta y honesta, las evaluaciones exigidas para verificar el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje en todas las actividades curriculares de su Plan de Estudio.
- Dar respuesta a las evaluaciones e instrumentos que la Universidad aplique a los estudiantes con la finalidad de mejorar sus servicios y procesos formativos.
- Mantener actualizados en forma fidedigna sus antecedentes personales y las condiciones que permitieron su ingreso al respectivo Programa de Formación.
ARTÍCULO 47º
Son actos contrarios a la condición y dignidad de estudiante de la Universidad, los siguientes:
- Suplantar o ser suplantado en cualquiera de los procedimientos de evaluación utilizados para la verificación de su aprendizaje.
- Copiar las respuestas respecto de las evaluaciones que deba realizar o plagiar información, de manera total o parcial, en sus actividades de aprendizaje.
- Utilizar engaño, falsificación, adulteración, omisión intencional o cualquier otro acto ilícito respecto de los antecedentes que deba entregar o documentación que deba presentar a la Universidad.
- Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad universitaria o personal externo que desempeñe labores dentro de la Universidad.
- Presentarse a cumplir actividades o permanecer en recintos universitarios con demostraciones de haber consumido alcohol o drogas.
- Consumir, vender o traficar alcohol o drogas en los recintos de la Universidad.
La venta de alcohol y el tráfico drogas deberá ser denunciado, además, a los Tribunales de Justicia competentes.
- Realizar actos o provocar hechos que perturben seriamente la convivencia, el funcionamiento o el bien común de la Universidad.
- Destruir, dañar, ocultar o apropiarse indebidamente de bienes cuya tenencia corresponda a la Universidad, a su personal, a sus estudiantes, o empresas y personal externo que presten servicios dentro de ella.
- Ejecutar acciones o proferir expresiones que signifiquen deshonra, descrédito, menosprecio o daño a la Universidad, a sus autoridades, a su personal, a sus estudiantes, o personal externo que presten servicios dentro de ella.
- Arrogarse la representación o realizar acciones que correspondan a la Universidad, a alguno de sus organismos, o a sus autoridades académicas o estudiantiles, sin autorización expresa.
- Faltar, en cualquier forma, al comportamiento establecido por la Universidad en sus Estatutos, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos y, en general, al comportamiento que corresponda a los estudiantes de la UCSH.
La ocurrencia de los actos indicados en las letras a), b) c), d), e) y f) del presente artículo serán considerados faltas graves.
ARTÍCULO 48º
Los estudiantes que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas en el artículo precedente, podrán ser sancionados académica y administrativamente por la Comisión de Ética Estudiantil, previa investigación o sumario.
Cualquier autoridad o directivo de la Universidad, podrá solicitar formalmente a dicha Comisión la realización de un sumario, la cual deberá disponer la apertura de un expediente para este efecto, de acuerdo a los antecedentes que se pongan en su conocimiento.
Asimismo, cualquier miembro de la comunidad universitaria, debidamente identificado, podrá solicitar formalmente a dicha Comisión la realización de una investigación o sumario, la que deberá pronunciarse al respecto, en virtud de los méritos presentados.
Estas actuaciones son sin perjuicio que, los interesados u ofendidos, incluida la Universidad, puedan accionar ante los Tribunales de Justicia para hacer efectiva las responsabilidades civiles o penales que pudieren existir.
ARTÍCULO 49º
La Comisión de Ética Estudiantil estará integrada por:
- El Secretario General, quien la presidirá.
- El Coordinador de la Pastoral Universitaria.
- Un Directivo de Unidad Académica, elegido por el Comité Académico, quien además deberá nominar un suplente.
- Un Académico Permanente, sorteado entre quienes no desempeñen cargos directivos, nominándose en el mismo acto a dos suplentes.
- Un Estudiante Regular, sorteado entre quienes no ejerzan cargos de representación estudiantil por la Federación de Estudiantes de la Universidad o en su ausencia por los Centros de Estudiantes y nominándose en el mismo acto a dos suplentes.
Los integrantes indicados en las letras c), d) y e) precedentes cumplirán dichas funciones por el período de un año calendario.
Actuará de Secretario de esta Comisión, sin derecho a voto, el Asesor Jurídico de la Universidad.
La Comisión actuará con total reserva de los hechos que conozca y adoptará una normativa que regule esta situación.
ARTÍCULO 50º
Requerido un sumario, por los procedimientos establecidos en el artículo 48º precedente, el Asesor Jurídico de la Universidad actuará como Fiscal, iniciando para el efecto una investigación indagatoria, con la colaboración de las Unidades correspondientes.
Cuando las conductas investigadas sean denunciadas directamente por autoridades de la Universidad, bastará que los denunciantes ratifiquen en la investigación indagatoria el conocimiento personal de los hechos respectivos. Para este efecto, se entenderá por autoridades a todos los directivos de la Universidad, incluidos los Coordinadores Académicos.
En los casos que la Comisión inicie sumario por la denuncia de miembros de la comunidad universitaria, bastará que ella se establezca en la investigación indagatoria con dos testigos que ratifiquen el conocimiento personal de los hechos respectivos.
Cuando los hechos investigados sean calificados de graves para la convivencia, funcionamiento o bien común de la Universidad, podrá disponerse la suspensión preventiva del o de los involucrados, hasta por un plazo de 10 días, renovables por una sola vez.
En la tramitación del sumario será esencial que los involucrados puedan dar a conocer su versión de los hechos, que se les formulen cargos de acuerdo al mérito de la misma y que puedan realizar sus descargos.
Para la presentación de sus descargos, el estudiante podrá ser asesorado por un académico permanente, elegido por éste, de una lista confeccionada por la Comisión de Ética, al inicio de cada año, por sorteo.
La investigación indagatoria o el sumario concluirán con un informe circunstanciado de los hechos investigados, y cuando proceda, de las presuntas responsabilidades involucradas y de las sanciones o medidas que se estimen del caso adoptar. El informe será puesto en conocimiento de la Comisión de Ética Estudiantil.
ARTÍCULO 51º
Las sanciones que pueden imponerse y que se ingresarán al registro curricular del estudiante, serán:
- Amonestación por escrito, cuando la falta no sea grave.
- Suspensión de la condición de estudiante por un plazo que no exceda de dos semestres ordinarios de estudio.
- Pérdida de la condición de estudiante.
- Expulsión.
Las sanciones señaladas en las letras a) y b) precedentes, implicarán condicionar la calidad de estudiante regular por dos semestres ordinarios de estudio, al término de los cuales el Consejo de la Unidad Académica respectiva deberá acordar, en conformidad al rendimiento académico y conducta del afectado, si termina o continua la condicionalidad de la calidad de estudiante del afectado. En este último caso, y mientras mantenga la misma opinión, el referido Consejo deberá volver a pronunciarse al respecto, al término de cada semestre de estudio. Si se estima que debe ponerse término a dicha calidad, la Comisión mencionada aplicará la medida establecida en la letra c) precedente.
La condicionalidad de la calidad de estudiante regular implicará la pérdida de los beneficios y ayudas que la Universidad pudiere otorgar al afectado, o la imposibilidad de acceder a ellos en el futuro.
Los estudiantes que hayan recibido la sanción estipulada en la letra c) y d) del presente artículo, no podrán permanecer ni reingresar a la Universidad.
No obstante, los estudiantes sancionados con
lo establecido en la referida letra c), transcurrido dos años después de aplicada la sanción podrán solicitar al Vicerrector Académico acogerse a lo establecido al artículo 6º, letra c).
ARTÍCULO 52º
Tomado conocimiento del informe de la investigación o sumario, la Comisión de Ética Estudiantil, en un plazo de tres días hábiles, deberá resolver sumariamente al respecto, pudiendo desechar, mantener, rebajar o elevar la sanción propuesta por el Fiscal para el estudiante.
La notificación de la resolución sumaria de la Comisión de Ética Estudiantil será efectuada por su Secretario, citando al afectado para que tome conocimiento. Si se negare a firmar, lo harán dos miembros de la Comisión en su reemplazo. Se dejará expresa constancia del hecho de negarse a firmar y de la fecha y hora en que se cumpla este trámite.
Cuando el afectado no concurra a la citación, la notificación se hará por medio de carta certificada suscrita por el Secretario de la Comisión, dirigida al domicilio registrado por el estudiante en la Universidad. En este último caso se entenderá como fecha de notificación el quinto día después de la recepción de la carta por la oficina del servicio de correo.
La Asesoría Jurídica deberá guardar copia de la notificación de la correspondiente sanción.
No obstante lo anterior, los estudiantes afectos a la sanción señalada en la letra b) del artículo precedente, podrán solicitar a la referida Comisión su sustitución por actividades de servicio a la comunidad universitaria, que se realizarán en el mismo plazo contemplado en la correspondiente sanción.
ARTÍCULO 53º
Los estudiantes sancionados de acuerdo al artículo precedente podrán apelar, ante el Vicerrector Académico, en última instancia, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
El referido Vicerrector, dentro de los cinco días hábiles de recibida la apelación, deberá pronunciarse si se mantiene la sanción o puede requerir a la Comisión de Ética Estudiantil su revisión, en virtud de los antecedentes que aporte.
- TÍTULO FINAL
ARTÍCULO 54º
El presente Reglamento comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2006.
La Vicerrectoría Académica, mediante Resolución, podrá establecer eventuales excepciones a su aplicación, en virtud del proceso de implementación del Modelo de Formación de la Universidad.
ARTÍCULO 55º
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, las dudas que surjan de su interpretación y los procedimientos que del mismo se deriven para su aplicación, serán resueltos por el Vicerrector Académico, con consulta al Secretario General de la Universidad.
ARTÍCULO 56º
Para acogerse a las disposiciones de este Reglamento, los estudiantes deberán estar al día o haber regularizado el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la Universidad, en la forma que establezca la Vicerrectoría de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 57º
La Secretaría General de la Universidad, arbitrará las medidas necesarias para que el contenido del presente Reglamento, sea divulgado y conocido por la comunidad universitaria.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 54, la entrada en vigencia del artículo 31, letra a será a partir del 1 de marzo de 2007, manteniéndose vigente hasta esa fecha la normativa actual sobre la materia.
|
|